La Comisión de Servicios Sociales, celebrada el día de ayer en sesión ordinaria, ha dado cuenta de las bases de la convocatoria de las prestaciones y ayudas económicas para situaciones de emergencia o urgente necesidad social en el 2023.
En esta ocasión, se van a destinar 75.000 euros del presupuesto "para aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social que no puedan ser sufragados por sus medios, o a través de ayudas de terceros obligados legalmente, ni desde otros recursos sociales", comentó la concejal delegada del área, Raquel Martín.
Estas presentaciones están divididas en dos ayudas concretas. Por un lado, las ordinarias, que tienen todo que ver con los cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene; así como el alojamiento temporal en casos de urgencia social, siempre que se acredite mediante informe técnico la imposibilidad o inconveniencia de acudir a los servicios del Centro de Acogida para Transeúntes, con el que mantiene convenio el Consistorio para garantizar esta prestación.
También se incluyen las ayudas de alimentación, que responden a una necesidad vital prioritaria. En el supuesto de que la Entidad distribuidora coordinada de alimentos acredite no disponer de productos frescos, el Ayuntamiento, excepcionalmente, podrá complementar este tipo de ayudas de alimentación.
Otras necesidades que se atiendan son las relacionadas con la salud, no cubiertas por el Sistema de Salud, avaladas por informe facultativo correspondiente: gastos farmacéuticos, en supuestos de tratamiento puntual o prolongado o en aquellos que por su cuantía no puedan, total o parcialmente, cubrir el gasto del mismo; gastos odontológicos, prótesis y ortesis; lentes y monturas y gastos de rehabilitación y asistencia especializada.
Finalmente, las ayudas ordinarias establecen un apoyo en materia de vivienda: gastos derivados del desalojo de la vivienda, cuotas y derramas de comunidad, relacionados con el cambio de vivienda o alquiler de habitación; ayuda al pago de alquiler para evitar situaciones de desahucio y evitar el lanzamiento del arrendatario; necesidades básicas de suministros (electricidad, calefacción, gas…); adquisición de enseres básicos: frigorífico, cocina y lavadora; pequeñas reparaciones o acondicionamiento imprescindible de la vivienda para asegurar condiciones mínimas de habitabilidad.
Por su parte, las ayudas extraordinarias para hacer frente a situaciones de deuda hipotecaria se establecen para intentar paliar el incremento de los gastos generados con motivo de la demanda producida por la crisis económica, en relación con la vivienda, para usuarios del Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio de Castilla y León.
Igualmente, se atienden gastos ordinarios de novación del préstamo hipotecario o resolución del mismo en casos de dación en pago (tasación, notaría, gestoría y registro); cuotas vencidas cuando dicha deuda imposibilite los acuerdos con la entidad financiera o suponga riesgo inminente de ejecución hipotecaria; levantamiento de embargos de pequeña cuantía o gastos de mudanza y alquiler en casos de desalojo de la vivienda embargada.
"En definitiva, estamos ante una de las ayudas más importantes que puede aportar el Ayuntamiento en base a sus capacidades económicas para la vida diaria de aquellos que se encuentren en una situación de clara emergencia", comentó Raquel Martín.