Accesibilidad

Balizas
Modo noche
Navegación sencilla
Navegación virtual
Navegación 1 botón
El Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento certifica que el proyecto de los Tres Pasos no requiere de una modificación previa del PGOU
11 de Diciembre, 2014

El Servicio de Disciplina Urbanística, perteneciente a la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia, ha dado respuesta a las peticiones y preguntas realizadas por el PSOE (con fecha 12 de noviembre) y un particular en nombre de Podemos (con fecha 6 de noviembre) acerca del proyecto de supresión del Paso a Nivel de los Tres Pasos asegurando que:

1.-En cumplimiento al artículo 8 de la Ley del Sector Ferroviario 39/2003, de 17 de noviembre, es ilegal mantener ese paso a nivel y, por tanto, es obligación del Ayuntamiento contribuir a llevar a buen puerto la solución que ADIF estime oportuna para suprimir dicho paso.

2.-No es necesaria una modificación previa del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia para la construcción de la pasarela sobre los Tres Pasos.

Más en concreto las contestaciones emitidas desde el servicio técnico municipal son las siguientes:

PSOE:

En contestación a su escrito de fecha 12 de noviembre, relativo al Proyecto Constructivo de Supresión del Paso a Nivel de los Tres Pasos en el P.K. 0+889 de la Línea Palencia-A Coruña, término municipal de Palencia, le comunico lo siguiente:

1.-Según el punto 2.1 de la memoria del proyecto, hecho, por lo demás, de sobra conocido, el paso a nivel actual se sitúa en el PK 0+889 de la línea Palencia-A Coruña, a unos 770 metros del edificio de la estación. La existencia de este paso a nivel es contraria a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, cuyo artículo 8 aboga por la supresión de los pasos a nivel existentes y la construcción de pasos a distinto nivel por obvias razones, entre otras, las de modernizar las infraestructuras y dotarlas de mayor seguridad en el tráfico.

2.-Visto lo anterior, y contestado a su primera solicitud de informe, no se trata sólo de valorar si la supresión del paso a nivel es conforme urbanísticamente al actual PGOU/2008, tal y como plantea su escrito, sino de determinar si la obra proyectada es conforme al ordenamiento jurídico en su integridad, o lo que es igual, a las normas concurrentes en este caso: a la Ley del Sector Ferroviario y, por supuesto, al planeamiento municipal. Y en este sentido la supresión del paso a nivel y la adaptación subsiguiente del ordenamiento a la Ley del Sector Ferroviario es una exigencia derivada del artículo 8. Por decirlo más crudamente, es ilegal mantener el paso a nivel y es obligación del Ayuntamiento contribuir con ADIF a la supresión de dicho paso.

3.-En conclusión, y se contesta con esto a la segunda parte de su solicitud, aunque la obra proyectada “no está prevista en el plan general” según el informe de la Arquitecto Jefa del Servicio de Urbanismo emitido el 27 de agosto de 2014, resulta claro que no es necesaria una modifcación previa del Plan General de Ordenación Urbana para la construcción de la pasarela sobre los Tres Pasos

Podemos:

En contestación a su escrito de fecha 6 de noviembre le comunico que:

1.-Conforme al artículo 8 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, no es necesaria una modificación previa del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia para la construcción de la pasarela sobre los Tres Pasos.

Tu Ayuntamiento en las Redes

instagraminstagramrrss youtube-rrssyoutube