De cara a la sentencia sobre el contencioso que la castañera mantiene con el Ayuntamiento, desde el Equipo de Gobierno se quieren aclarar varios puntos:
1.-En primer lugar, dicha sentencia no cuestiona en ningún momento ni la fórmula para calcular la superficie ni el importe de la tasa.
2.-En segundo lugar, lo único a lo que el juez obliga al Ayuntamiento es a retrotraer sus actuaciones al momento en el que se le concedió trámite de audiencia, anulando todos los actos administrativos posteriores, e instando a que se le conceda de nuevo dicho trámite, con puesta de manifiesto a la interesada de los informes de la inspección de tributos y documentación fotográfica de que pueda la Administración disponer.
3.-En tercero, el juez acuerda la anulación de tales actos administrativos al entender que ha habido errores procedimentales, nunca por una tasación en desacuerdo con la ordenanza de ocupación de vía pública vigente, ni siquiera por un error en la medición o en la fórmula para llevar a cabo esta.
4.-En cuarto, asegurar que, como no puede ser de otra forma, el Ayuntamiento acatará la sentencia en sus estrictos términos, retrotrayendo sus actuaciones al momento determinado por la misma y llevando a cabo las actuaciones administrativas que, conforme a derecho, resulten pertinentes.
5.-Y en quinto y último lugar, desde el Ayuntamiento siempre se ha actuado conforme a los criterios establecidos en la ordenanza vigente, que no ha variado en los últimos años y que lo único que busca es preservar el derecho del uso de la vía pública para la realización de una actividad económica sin perjudicar al resto de ciudadanos, y hacerlo, además, aplicando los mismos criterios para todos los que hacen uso de ella.