El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -ADIF- procederá al cierre definitivo del paso a nivel de Los Tres Pasos en la madrugada del domingo al lunes, más en concreto a las 6:00 horas, tal y como señala el informe realizado por el secretario general de Infraestructuras de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Ministerio de Fomento, y remitido al Ayuntamiento de la capital.
Esta resolución, "mediante la que se autoriza la clausura del paso a nivel ubicado en la Calle Ojeda del término municipal de Palencia, correspondiente al PK 297/830 de la línea ferroviaria Venta de Baños-Santander y PK 0/889 de la Palencia-La Coruña", viene a dar respuesta a la solicitud de la Dirección General de Explotación y Construcción de ADIF con fecha 4 de septiembre, y cuenta con los informes justificativos y favorables de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria y con el del Ayuntamiento capitalino, realizado por el Jefe del Parque de Bomberos, Miguel Ángel Extremo.
Más en concreto, el documento que explicita la conformidad del consistorio capitalino al cierre del paso, y que manifiesta la necesidad de "construcción de una alternativa para el tráfico rodado a la mayor brevedad posible", se basa en cuatro normativas vigentes que dejan bien a las claras la urgencia a la hora de adoptar esta determinación. En primer lugar se encuentra el artículo 8.1 de la Ley del Sector Ferroviario, que dice que "los cruces de carreteras u otras vías de comunicación con líneas férreas que se produzcan por el establecimiento o modificación de cualquiera de ellas deberán realizarse a distinto nivel". Seguidamente se refiere al artículo 8.2 del Reglamento del Sector Ferroviario, incluido en el Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre, que reza "el Ministerio de Fomento, al objeto de preservar la seguridad de los usuarios de carreteras y ferrocarril podrá realizar la reordenación de pasos a nivel y accesos a los mismos, sean estos públicos o privados, o, en su caso, su supresión". El tercer fundamento de derecho resulta del estudio de seguridad encomendado por el propio Administrador de Infraestructuras, en el que se analiza el riesgo del paso a día de hoy y cuyo valor final, el que marca el índice de riesgo, "dobla el mínimo establecido como riesgo máximo -73 por 36-". Finalmente, el Jefe del Parque de Bomberos señala que, en base a la Orden Ministerial del 2 de agosto de 2001, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en su punto 2.2, que atañe a la supresión y protección de los pasos a nivel, recoge la obligatoriedad de la supresión "cuando se trate de aquellos situados en líneas con circulaciones iguales o superiores a los 160 kilómetros por hora, o con momentos de circulación superiores a 1.500, valor que Los Tres Pasos supera con creces al llegar a los 188.806"
Más en concreto, el documento que explicita la conformidad del consistorio capitalino al cierre del paso, y que manifiesta la necesidad de "construcción de una alternativa para el tráfico rodado a la mayor brevedad posible", se basa en cuatro normativas vigentes que dejan bien a las claras la urgencia a la hora de adoptar esta determinación.
En primer lugar se encuentra el artículo 8.1 de la Ley del Sector Ferroviario, que dice que "los cruces de carreteras u otras vías de comunicación con líneas férreas que se produzcan por el establecimiento o modificación de cualquiera de ellas deberán realizarse a distinto nivel".
Seguidamente se refiere al artículo 8.2 del Reglamento del Sector Ferroviario, incluido en el Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre, que reza "el Ministerio de Fomento, al objeto de preservar la seguridad de los usuarios de carreteras y ferrocarril podrá realizar la reordenación de pasos a nivel y accesos a los mismos, sean estos públicos o privados, o, en su caso, su supresión".
El tercer fundamento de derecho resulta del estudio de seguridad encomendado por el propio Administrador de Infraestructuras, en el que se analiza el riesgo del paso a día de hoy y cuyo valor final, el que marca el índice de riesgo, "dobla el mínimo establecido como riesgo máximo -73 por 36-".
Finalmente, el Jefe del Parque de Bomberos señala que, en base a la Orden Ministerial del 2 de agosto de 2001, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en su punto 2.2, que atañe a la supresión y protección de los pasos a nivel, recoge la obligatoriedad de la supresión "cuando se trate de aquellos situados en líneas con circulaciones iguales o superiores a los 160 kilómetros por hora, o con momentos de circulación superiores a 1.500, valor que Los Tres Pasos supera con creces al llegar a los 188.806"