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ADIF procederá al cierre definitivo de Los Tres Pasos la madrugada del domingo al lunes
26 de Septiembre, 2015

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -ADIF- procederá al cierre definitivo del paso a nivel de Los Tres Pasos en la madrugada del domingo al lunes, más en concreto a las 6:00 horas, tal y como señala el informe realizado por el secretario general de Infraestructuras de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Ministerio de Fomento, y remitido al Ayuntamiento de la capital.

Esta resolución, "mediante la que se autoriza la clausura del paso a nivel ubicado en la Calle Ojeda del término municipal de Palencia, correspondiente al PK 297/830 de la línea ferroviaria Venta de Baños-Santander y PK 0/889 de la Palencia-La Coruña", viene a dar respuesta a la solicitud de la Dirección General de Explotación y Construcción de ADIF con fecha 4 de septiembre, y cuenta con los informes justificativos y favorables de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria y con el del Ayuntamiento capitalino, realizado por el Jefe del Parque de Bomberos, Miguel Ángel Extremo.

​Más en concreto, el documento que explicita la conformidad del consistorio capitalino al cierre del paso, y que manifiesta la necesidad de "construcción de una alternativa para el tráfico rodado a la mayor brevedad posible", se basa en cuatro normativas vigentes que dejan bien a las claras la urgencia a la hora de adoptar esta determinación. En primer lugar se encuentra el artículo 8.1 de la Ley del Sector Ferroviario, que dice que "los cruces de carreteras u otras vías de comunicación con líneas férreas que se produzcan por el establecimiento o modificación de cualquiera de ellas deberán realizarse a distinto nivel". Seguidamente se refiere al artículo 8.2 del Reglamento del Sector Ferroviario, incluido en el Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre, que reza "el Ministerio de Fomento, al objeto de preservar la seguridad de los usuarios de carreteras y ferrocarril podrá realizar la reordenación de pasos a nivel y accesos a los mismos, sean estos públicos o privados, o, en su caso, su supresión". El tercer fundamento de derecho resulta del estudio de seguridad encomendado por el propio Administrador de Infraestructuras, en el que se analiza el riesgo del paso a día de hoy y cuyo valor final, el que marca el índice de riesgo, "dobla el mínimo establecido como riesgo máximo -73 por 36-". Finalmente, el Jefe del Parque de Bomberos señala que, en base a la Orden Ministerial del 2 de agosto de 2001, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en su punto 2.2, que atañe a la supresión y protección de los pasos a nivel, recoge la obligatoriedad de la supresión "cuando se trate de aquellos situados en líneas con circulaciones iguales o superiores a los 160 kilómetros por hora, o con momentos de circulación superiores a 1.500, valor que Los Tres Pasos supera con creces al llegar a los 188.806"

​Más en concreto, el documento que explicita la conformidad del consistorio capitalino al cierre del paso, y que manifiesta la necesidad de "construcción de una alternativa para el tráfico rodado a la mayor brevedad posible", se basa en cuatro normativas vigentes que dejan bien a las claras la urgencia a la hora de adoptar esta determinación.

En primer lugar se encuentra el artículo 8.1 de la Ley del Sector Ferroviario, que dice que "los cruces de carreteras u otras vías de comunicación con líneas férreas que se produzcan por el establecimiento o modificación de cualquiera de ellas deberán realizarse a distinto nivel".

Seguidamente se refiere al artículo 8.2 del Reglamento del Sector Ferroviario, incluido en el Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre, que reza "el Ministerio de Fomento, al objeto de preservar la seguridad de los usuarios de carreteras y ferrocarril podrá realizar la reordenación de pasos a nivel y accesos a los mismos, sean estos públicos o privados, o, en su caso, su supresión".

El tercer fundamento de derecho resulta del estudio de seguridad encomendado por el propio Administrador de Infraestructuras, en el que se analiza el riesgo del paso a día de hoy y cuyo valor final, el que marca el índice de riesgo, "dobla el mínimo establecido como riesgo máximo -73 por 36-".

Finalmente, el Jefe del Parque de Bomberos señala que, en base a la Orden Ministerial del 2 de agosto de 2001, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en su punto 2.2, que atañe a la supresión y protección de los pasos a nivel, recoge la obligatoriedad de la supresión "cuando se trate de aquellos situados en líneas con circulaciones iguales o superiores a los 160 kilómetros por hora, o con momentos de circulación superiores a 1.500, valor que Los Tres Pasos supera con creces al llegar a los 188.806"

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