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Bando Municipal sobre el COVID-19
20 de Mayo, 2020

Entre las atribuciones que el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se halla la de dictar bandos, recogida en la letra e).

En ejercicio de esa atribución se dicta el presente

BANDO

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional y su duración quince días naturales.

Ha entrado en vigor desde el día 14 de marzo de 2020, fecha de su publicación en el BOE nº 67, de 14 de marzo.

El Real Decreto 463/2020, dictado por el Gobierno, trae su fundamento del artículo 116.2 de la Constitución Española de 1978 y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, en concreto de su artículo cuarto.

Su objetivo es afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

La declaración del estado de alarma, permite la gestión ordinaria de los servicios que presta este Ayuntamiento en ejercicio de sus competencias, pudiendo este Ayuntamiento adoptar las medidas que estime necesarias, si bien en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente, el Gobierno, según los artículos 4 y 6.

Por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 73, de 18 de marzo), se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1; el título y el apartado 1 del artículo 10 y se introduce un nuevo apartado 6; el apartado 4 del artículo 14 y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 a la disposición adicional tercera; y el título del Anexo, dándole nueva redacción.

Ha entrado en vigor el 18 de marzo de 2020, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece que: «Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías y espacios públicos de este Municipio de Palencia, para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»

Se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público municipal para la realización de las actividades anteriores o para repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En cualquier desplazamiento deben respetarse, en todo caso, las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Dando cumplimiento al último párrafo del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se informa a todos los ciudadanos y usuarios del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Palencia ha quedado suspendido hasta tanto se levante el estado de alarma, con efectos del día 13 de marzo de 2020, por decisiones tomadas por el equipo de gobierno los días 13 y 15 de marzo, ratificadas por la Resolución de la Alcaldía nº2020/1980 de fecha 17 de marzo, con el objetivo de evitar posibles contagios y velar por la salud de todos.

El artículo 9 establece las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, suspendiéndose la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.

El artículo 10 del Real Decreto 463/2020, establece medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, de hostelería y restauración y otras adicionales.

Por Real Decreto 465/2020 se ha modificado también el título y el apartado 1 del artículo 10 y se introduce un nuevo apartado 6.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1.Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.

En cuanto a locales y centros de dependencia y gestión municipal ha quedado suspendida la gestión al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio, señalados en el Anexo del Real Decreto (modificado por Real Decreto 463/2020, habiendo quedado redactado así:

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.

En lo que el Ayuntamiento de Palencia se refiere, son los siguientes:

Museos, Archivos, Bibliotecas, etc.

Museos.

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Centros de Interpretación.

Centros de Información turística. Otros centros similares.

Otros recintos e instalaciones:

Salas de estudio del LECRAC y las demás salas de estudio dependientes del Ayuntamiento.

Teatro Principal.

Centros de estudios juveniles y similares.

Centros Municipales de Acción Social y similares:

CEAS (La atención al público). Centros de Mayores.

Otros Centros Sociales y similares.

Guarderías infantiles de gestión municipal.

Centro EFIDES (excepto cocina).

Cementerio Municipal.

Deportivos:

Todas las instalaciones deportivas gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes, cerradas o abiertas, y las demás de este Ayuntamiento donde se practique cualquier modalidad deportiva, piscinas incluídas, además de las gestionadas mediante concesión.

Espacios abiertos y vías púbicas:

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

Recorridos de motocross, trial y asimilables. Circuitos del Monte El Viejo y rutas similares.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Carriles bici.

Parques públicos (Ribera Sur y demás parques públicos municipales) y espacios habilitados para juegos infantiles y otros similares.

Zonas fitness para mayores.

Aparcamiento de autocaravanas.

Culturales y de Ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.

Casetas de feria.

Parques recreativos infantiles.

Escuela de rock. Taller de Teatro.

Locales, centros, etc. donde se realicen actividades culturales gestionadas directamente por el Ayuntamiento o indirectamente mediante concesión.

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

Mercadillos:

Mercadillos ambulantes. Mercadillos ecológicos.

Se flexibilizan los horarios en las zonas de carga y descarga para el suministro y distribución a comercios y similares.

Se flexibilizan el acceso a las zonas peatonales para realizar labores de abastecimiento.

Queda prohibido aparcar a los ciudadanos en las zonas anteriormente indicadas.

El aparcamiento en la estación Pequeña será libre y gratuito para los usuarios, durante la vigencia del estado de alarma

El artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo establece el régimen sancionador para el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, remitiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio.

La Disposición Adicional Segunda, suspende los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

La Disposición Adicional Tercera, establece la suspensión de plazos administrativos, para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, incluido el Ayuntamiento de Palencia. Por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo de 2020 se ha modificado el apartado 4 y añaden dos nuevos apartados 5 y 6 a la disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

La Disposición Adicional Cuarta suspende los plazos de prescripción y caducidad de cualquiera acciones y derechos.

Según la Disposición Adicional Quinta, los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en el Real Decreto 463/2020 tendrán carácter de agentes de la autoridad.

La Policía Local del Ayuntamiento de Palencia, como integrante de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, queda bajo las órdenes directas del Ministerio del Interior, a los efectos del Real Decreto, que declara el estado de alarma, en cuanto sea necesario para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o su naturaleza (art. 5.1 del R.D. 463/2020).

Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso impedir, que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en el Real Decreto 463/2020, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Por Resolución de esta Alcaldía de 16 de marzo de 2020, se han adoptado las medidas necesarias para la gestión ordinaria de los servicios, que son competencia de este Ayuntamiento y entre ellas las siguientes:

1.El personal municipal prestará sus servicios, preferentemente, de forma telemática, electrónica o telefónica, desde sus respectivos domicilios, siempre que ello resulte posible. Dicho personal estará a disposición del Jefe de Servicio o similar de su Servicio, Departamento o Dependencia.

2.No se prestará atención presencial a ningún ciudadano, salvo las excepciones justificadas por la naturaleza de los servicios o prestaciones, debiéndose hacer ordinariamente por medios electrónicos, telemáticos o telefónicos.

3.No se celebrarán sesiones de las Comisiones Informativas Municipales, Consejos, Junta de Gobierno Local, Pleno y demás órganos colegiados del Ayuntamiento mientras permanezca el estado de alarma.

4.Por Resolución de esta Alcaldía de 17 de marzo de 2020, se avocan las atribuciones delegadas por el Alcalde en la Junta de Gobierno Local, con lo que se asegura el ejercicio de dichas competencias.

5.Se insta a los vecinos y vecinas de este Municipio a cumplir con rigor las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades regionales y locales, así como las órdenes dictadas y las recomendaciones facilitadas por los responsables sanitarios, en beneficio de todos, y al objeto de afrontar con eficacia la situación de emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.

6.-En el Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento, situado en la Calle Mayor, edificio de las Agustinas Canónigas, se facilitará telefónicamente o por medios informáticos y telemáticos toda la información precisa, así como en los teléfonos y correos electrónicos de los distintos servicios municipales que se hallan a disposición de cualquier interesado.

7.Queda interrumpido el Servicio ORA en la ciudad de Palencia, desde el día 21 de marzo de 2020, mientras continúe vigente la declaración del estado del alarma. Este Bando entrará en vigor desde su fecha y se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en la página web y en los lugares habituales. Lo que pongo en conocimiento del vecindario para general conocimiento y cumplimiento. En Palencia, a 20 de marzo de 2020 El ALCALDE.-

7.Queda interrumpido el Servicio ORA en la ciudad de Palencia, desde el día 21 de marzo de 2020, mientras continúe vigente la declaración del estado del alarma.

Este Bando entrará en vigor desde su fecha y se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en la página web y en los lugares habituales.

Lo que pongo en conocimiento del vecindario para general conocimiento y cumplimiento.

En Palencia, a 20 de marzo de 2020

El ALCALDE.-

Fdo. Mario Simón Martín

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