Accesibilidad

Balizas
Modo noche
Navegación sencilla
Navegación virtual
Navegación 1 botón
Convocada la campaña de lucha antirrábica
4 de Julio, 2017

Con fecha 7/7/2016 se ha publicado la ORDEN AYG/610/2016, de 31 de mayo, por la que se regula el funcionamiento y la gestión de la Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León, se establecen las condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina y de félidos y hurones, y se regulan las campañas de lucha antirrábica y la desparasitación equinocócica en Castilla y León. De acuerdo con esta nueva normativa:

1.-Todo perro deberá estar identificado por procedimiento electrónico (microchip) en el plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o antes de su primera adquisición. En gatos y hurones, la identificación por procedimiento electrónico sólo será obligatoria en el caso en que se les haya aplicado la vacunación antirrábica. Esto es responsablididad del propietario, responsable o tenedor del animal. 2.-Serán objeto de vacunación antirrábica todos los perros de más de tres meses de edad, siendo obligatoria su revacunación obligatoria con periodicidad anual. 3.-La desparasitación contra Echinococcus granulosus será obligatoria en los perros de más de tres meses de edad. El tratamiento tendrá una periodicidad mínima de seis meses mediante prescripción veterinaria, por parte de los propietarios, si bien es recomendable la desparasitación trimestral. 4.-En el momento de la vacunación/desparasitación, se deberá presentar el pasaporte del animal, donde serán anotados en la Sección que corresponda: los datos referidos a la vacuna antirrábica, al producto antihelmíntico y al momento de su aplicación así como los datos del veterinario responsable, incluidos firma y sello de éste. 5.-Es necesario, por tanto, ponerse en contacto con su veterinario, para proceder a la identificación, vacunación y tratamiento contra E. granulosus obligatorios, en los plazos y términos que figuran en la Orden que los regula.

1.-Todo perro deberá estar identificado por procedimiento electrónico (microchip) en el plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o antes de su primera adquisición. En gatos y hurones, la identificación por procedimiento electrónico sólo será obligatoria en el caso en que se les haya aplicado la vacunación antirrábica. Esto es responsablididad del propietario, responsable o tenedor del animal.

2.-Serán objeto de vacunación antirrábica todos los perros de más de tres meses de edad, siendo obligatoria su revacunación obligatoria con periodicidad anual.

3.-La desparasitación contra Echinococcus granulosus será obligatoria en los perros de más de tres meses de edad. El tratamiento tendrá una periodicidad mínima de seis meses mediante prescripción veterinaria, por parte de los propietarios, si bien es recomendable la desparasitación trimestral.

4.-En el momento de la vacunación/desparasitación, se deberá presentar el pasaporte del animal, donde serán anotados en la Sección que corresponda: los datos referidos a la vacuna antirrábica, al producto antihelmíntico y al momento de su aplicación así como los datos del veterinario responsable, incluidos firma y sello de éste.

5.-Es necesario, por tanto, ponerse en contacto con su veterinario, para proceder a la identificación, vacunación y tratamiento contra E. granulosus obligatorios, en los plazos y términos que figuran en la Orden que los regula.

Tu Ayuntamiento en las Redes

instagraminstagramrrss youtube-rrssyoutube