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El Ayuntamiento acata las medidas impuestas por la Consejería de Sanidad de la Junta para contener la evolución del COVID en la ciudad
23 de Septiembre, 2020

MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS PARA LA CONTENCIÓNDE LA COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE PALENCIA

1.– Velatorios y entierros.En los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios alaire libre o de diez en espacios cerrados.La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida serestringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en sucaso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

2.– Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.En cualquier caso, deberá respetarse un máximo de cincuenta personas en espaciosal aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio delaforo máximo permitido.

3.– Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas.El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa.En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en labarra y en la zona de cafetería o bar.En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libredeberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas.En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedadesgastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumode pie.En estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonalcomo viene establecido en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto.Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación oterraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.

4.– Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos einstalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otroslocales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales yrecreativas.En cualquier caso será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas paralugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.

5.– Actividades e instalaciones deportivas.La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco personasde forma simultánea.En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva engrupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrárealizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cincopersonas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límiteen las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados paracada equipo.

6.– Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas.La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivasen instalaciones deportivas o en la vía ública podrán desarrollarse con público, con unlímite de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta personas tratándosede actividades al aire libre.

7.– Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientosturísticos.Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse conuna capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores, y deberán establecerselas medidas necesarias para asegurar la distancia de seguridad interpersonal durante eldesarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

8.– Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otrosequipamientos culturales.En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximode hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía, y deberánestablecerse las medidas necesarias para garantizar la distancia de seguridad interpersonaldurante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

9.– Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes,incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre losdemás grupos.

10.– Reuniones de carácter privado o familiar.La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar, selimitará a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos comoprivados, excepto en el caso de personas convivientes.

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