El Boletín Oficial de Castilla y León publica el acuerdo por el que el presidente de laJunta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, autoridad competente delegada por el Gobierno Centralcon motivo del Estado de Alarma, decreta el confinamiento perimetral de toda la Comunidad Autónoma, salvo para las excepciones en él recogidas, por un período comprendido entre la 14:00 horas del día 30 de octubre y las 14:00 horas del día 9 de noviembre. Esta decisión se suma al mantenimiento del toque de queda entre las 22:00 y las 06:00 horas. Las medidas son:
Primero.– Objeto.
Es objeto del presente acuerdo la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.
Segundo.– Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
3. Estará permitida la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta, por entenderse comprendidos en el supuesto previsto en la letra k) del apartado anterior.
Tercero.– Efectos.
1. El presente acuerdo producirá efectos desde las 14,00 horas del día 30 de octubre hasta las 14,00 horas del día 9 de noviembre.
2. Durante el período de su eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y, en virtud de ello, podrá ser mantenido, modificado o dejado sin efecto, siempre que al menos hubiere tenido efecto durante siete días naturales.
Cuarto.– Comunicaciones.
Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad, al Ministerio de Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Quinto.–Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.