El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -TSJCyL-, ha desestimado todas las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción en su recurso contra el estudio de detalle sobre los Tres Pasos, realizado por el servicio de Urbanismo del Ayuntamiento al objeto de reordenar las parcelas implicadas en el proyecto de supresión del paso a nivel y construcción de la pasarela.
En el fallo de la Sala de Contencioso-Administrativo del máximo tribunal de la Región, se certifica que el proceso se ajusta perfectamente a derecho y que no existe ninguno de los defectos de forma que achacaban desde la asociación recurrente. Y esto es así porque, en primer lugar ni el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente ni la declaración de impacto ambiental eran preceptivos "puesto que la vía pecuaria 'Colada del Camino Viejo de Husillos' no está dentro de dicho estudio".
En segundo, la sentencia da por buenos todos los informes preceptivos evacuados por Secretaría General y los servicios técnicos y jurídicos municipales, que constataron la legalidad de la propuesta "ya que el estudio de detalle es un instrumento de desarrollo, no de planeamiento general".
Y, en tercero, tampoco era necesario un nuevo trámite de información pública, ya que las modificaciones realizadas en el estudio de detalle "no suponen alteración del modelo territorial aprobado inicialmente".
Dicha sentencia también manifiesta que, a diferencia de lo que se esgrimía desde Ecologistas en Acción, no existen tampoco vulneraciones de fondo, puesto que no es contrario a los criterios previstos en la Memoria Vinculante del PGOU de 2008 relativa al soterramiento del ferrocarril, ni atenta contra los principios inspiradores del derecho urbanístico que se mencionan en el artículo 4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León -LUCyL-, ni contra el artículo 80 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León -RUCyL- "ya que el objeto del estudio es adaptar la ordenación detallada del suelo urbano consolidado al nuevo viario" y "no aborda la supresión del paso a nivel".
Asimismo, asevera que la creación de un nuevo vial no previsto en el PGOU no obliga a que el instrumento urbanístico utilizado sea la modificación puntual de dicho plan en lugar de un estudio de detalle, puesto que este último también sirve para "establecer nuevos viales del sistema local en suelo urbano consolidado", según disponen los artículos 45 de la LUCyL y el 133 del RUCyL.
Finalmente también echa abajo la alegación referente a que el documento es disconforme con la planificación de la Red Ferroviaria de interés general, "pues dentro de su ámbito no están incluidas las vías del ferrocarril".
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe la interposición de recurso de casación en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.