El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado hoy en sesión extraordinaria un nuevo paquete de medidas que afectan al sector público de la Comunidad en relación al coronavirus. De igual manera se han aprobado una serie de recomendaciones al sector privado como la suspensión de actividad y cierre al público de todos los establecimientos privados de carácter comercial y de ocio. 1.-Medidas obligatorias a)Se suspende la actividad docente presencial y las actividades extraescolares en los centros de todos los niveles educativos. Respecto del ámbito universitario, se suspende también la actividad docente presencial y se cierran las residencias universitarias públicas y privadas, salvo para aquellos alumnos extranjeros que por causa de fuerza mayor no puedan regresar a sus países de origen y alumnos que convivan con personas de riesgo.Durante el período de suspensión de docencia presencial, se recomienda continuar las actividades a través de las modalidades a distancia y “on line”. b)Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores públicos y privados, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior. c)Se acuerda el cierre de los centros públicos y privados de estancias diurnas para personas mayores. d)Se acuerda el cierre de los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, así como del resto decentros donde se presten servicios de promoción de la autonomía personal a personas con discapacidad. e)Se acuerda el cierre de los centros de día de menores de cualquier administración. f)Se suspende el servicio de atención temprana. g)Se suspende la actividad en centros de atención a primera infancia (0-3 años) tanto públicos como privados, incluidos los centros del programa crecemos. h)Se suspende el programa conciliamos en Semana Santa y otros programas de administraciones públicas o privados similares de conciliación. i)Se suspenden los itinerarios personalizados de inserción socio laboral (ciclos formativos) de personas en exclusión social y de personas con discapacidad. j)De forma paralela a la suspensión de la actividad docente en las Universidades se cerrarán las Residencias juveniles tanto públicas como privadas. k)Se cierran los puntos de encuentro familiar públicos y privados. l)Se cierran las residencias del complejo deportivo Rio Esgueva de Valladolid, Complejo Deportivo Campo de la Juventud de Palencia, Residencia Deportiva Albergue Juvenil en Llano Alto de Bejar-Salamanca, y el Refugio de Alta Montaña de Laguna Grande, en Sierra de Gredos-Zapardiel de la Rivera-Ávila, salvo para personas que convivan con otras de riesgo, en cuyo caso permanecerán abiertos para ellas. m)Se suspende la actividad de los Albergues privados salvo para personas que convivan con otras de riesgo, en cuyo caso permanecerán abiertos para ellas. n)Se suspende la actividad educativa respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la partepresencial en la modalidad de teleformación, gestionadas o financiadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o)Se suspende el servicio urbano de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad municipal.Se suspende el servicio interurbano de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de carácter metropolitano de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las ciudades Burgos, León, Valladolid, Salamanca y Segovia. Y mediante instrucción de la autoridad competente se adecuarán las frecuencias para garantizar unos servicios mínimos en el resto del transporte Interurbano de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los servicios parciales titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que transcurran íntegramente por el territorio de Castilla y León 2.-Recomendaciones al sector privado a)Se recomienda a sus titulares la suspensión de actividad y cierre al público de todos los establecimientos privados de carácter comercial y de ocio, en especial restauración, bares, cafeterías, hamburgueserías, pizzerías, centros estéticos, peluquerías, pubs y discotecas, así como de ocio de cine, teatros, o análogos de todos ellos, con las siguientes excepciones: 1º. Las actividades de distribución y comercialización del sector alimentario 2º. La actividad comercial farmacéutica, en toda su cadena de funcionamiento. 3º. Las estaciones de servicio de combustibles y toda la cadena de almacenamiento y distribución de los mismos. 4º. Los establecimientos prestadores de servicios postales. 5º. Los establecimientos de alojamiento de cualquier categoría, siguiendo de forma estricta las recomendaciones publicadas sobre concentración de personas y medidas de prevención interpersonal. 6º. Los establecimientos bancarios y similares. 7º. Y cualquier otro establecimiento relacionado con bienes, productos o servicios que tengan carácter esencial para la población. En todo caso, el funcionamiento de estos establecimientos y estructuras se realizará cuidando rigurosamente por parte de los trabajadores y velando porque las cumplan los ciudadanos, las medidas de prevención generales como son evitar la acumulación de personas, guardar la distancia entre personas de al menos un metro, lavado de manos en la forma recomendada (de no menos 40 segundos), evitar tocarse los ojos, nariz y boca, y tos o estornudo sobre pañuelo desechable o sobre pliegue del codo b)Se recomienda la suspensión de todas las actividades en espacios al aire libre que puedan concentrar un elevado número de personas en zonas, lugares o espacios, estén o no delimitados, que no permitan respetar la distancia de seguridad mínima de, al menos, un metro, sin perjuicio de la recomendación prevista en el apartado Segundo h) de la Orden SAN7295/2020 de 11 de marzo, relativa a la recomendación de suspender las específicas actividades en espacios como conciertos, mercadillos, rastros, ferias, romerías, matanzas que sigue vigente. c)Se recomienda a los ciudadanos que permanezcan en sus domicilios en la medida de lo posible, y en todo caso evitando acudir a establecimientos de carácter comercial y de ocio, en especial restauración, bares, gimnasios, cafeterías, pubs y discotecas, así como de ocio de cine, teatros, o análogos de todos ellos, con las siguientes excepciones en caso estrictamente necesario: 1º.Los establecimientos de alimentación. 2º.Los establecimientos de farmacia. 3º.Estaciones de servicio de combustibles. 4º.Y cualquier otro establecimiento relacionado con bienes, productos o servicios que tengan carácter esencial. En todo caso, de salir de casa y acudir a algún establecimiento de los indicados, se realizará la gestión cuidando rigurosamente las medidas de prevención generales en se han reseñado en la recomendación anterior. 3.-Vigencia de las Medidas. Las medidas preventivas previstas en la presente orden producirán efectos desde la fecha de su publicación y hasta el día 27 de marzo de 2020, incluido, vigencia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado hoy en sesión extraordinaria un nuevo paquete de medidas que afectan al sector público de la Comunidad en relación al coronavirus. De igual manera se han aprobado una serie de recomendaciones al sector privado como la suspensión de actividad y cierre al público de todos los establecimientos privados de carácter comercial y de ocio.
1.-Medidas obligatorias a)Se suspende la actividad docente presencial y las actividades extraescolares en los centros de todos los niveles educativos. Respecto del ámbito universitario, se suspende también la actividad docente presencial y se cierran las residencias universitarias públicas y privadas, salvo para aquellos alumnos extranjeros que por causa de fuerza mayor no puedan regresar a sus países de origen y alumnos que convivan con personas de riesgo.Durante el período de suspensión de docencia presencial, se recomienda continuar las actividades a través de las modalidades a distancia y “on line”. b)Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores públicos y privados, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior. c)Se acuerda el cierre de los centros públicos y privados de estancias diurnas para personas mayores. d)Se acuerda el cierre de los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, así como del resto decentros donde se presten servicios de promoción de la autonomía personal a personas con discapacidad. e)Se acuerda el cierre de los centros de día de menores de cualquier administración. f)Se suspende el servicio de atención temprana.
1.-Medidas obligatorias
a)Se suspende la actividad docente presencial y las actividades extraescolares en los centros de todos los niveles educativos. Respecto del ámbito universitario, se suspende también la actividad docente presencial y se cierran las residencias universitarias públicas y privadas, salvo para aquellos alumnos extranjeros que por causa de fuerza mayor no puedan regresar a sus países de origen y alumnos que convivan con personas de riesgo.Durante el período de suspensión de docencia presencial, se recomienda continuar las actividades a través de las modalidades a distancia y “on line”.
b)Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores públicos y privados, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
c)Se acuerda el cierre de los centros públicos y privados de estancias diurnas para personas mayores.
d)Se acuerda el cierre de los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, así como del resto decentros donde se presten servicios de promoción de la autonomía personal a personas con discapacidad.
e)Se acuerda el cierre de los centros de día de menores de cualquier administración.
f)Se suspende el servicio de atención temprana.
g)Se suspende la actividad en centros de atención a primera infancia (0-3 años) tanto públicos como privados, incluidos los centros del programa crecemos. h)Se suspende el programa conciliamos en Semana Santa y otros programas de administraciones públicas o privados similares de conciliación. i)Se suspenden los itinerarios personalizados de inserción socio laboral (ciclos formativos) de personas en exclusión social y de personas con discapacidad. j)De forma paralela a la suspensión de la actividad docente en las Universidades se cerrarán las Residencias juveniles tanto públicas como privadas. k)Se cierran los puntos de encuentro familiar públicos y privados. l)Se cierran las residencias del complejo deportivo Rio Esgueva de Valladolid, Complejo Deportivo Campo de la Juventud de Palencia, Residencia Deportiva Albergue Juvenil en Llano Alto de Bejar-Salamanca, y el Refugio de Alta Montaña de Laguna Grande, en Sierra de Gredos-Zapardiel de la Rivera-Ávila, salvo para personas que convivan con otras de riesgo, en cuyo caso permanecerán abiertos para ellas. m)Se suspende la actividad de los Albergues privados salvo para personas que convivan con otras de riesgo, en cuyo caso permanecerán abiertos para ellas. n)Se suspende la actividad educativa respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la partepresencial en la modalidad de teleformación, gestionadas o financiadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o)Se suspende el servicio urbano de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad municipal.Se suspende el servicio interurbano de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de carácter metropolitano de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las ciudades Burgos, León, Valladolid, Salamanca y Segovia. Y mediante instrucción de la autoridad competente se adecuarán las frecuencias para garantizar unos servicios mínimos en el resto del transporte Interurbano de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los servicios parciales titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que transcurran íntegramente por el territorio de Castilla y León
g)Se suspende la actividad en centros de atención a primera infancia (0-3 años) tanto públicos como privados, incluidos los centros del programa crecemos.
h)Se suspende el programa conciliamos en Semana Santa y otros programas de administraciones públicas o privados similares de conciliación.
i)Se suspenden los itinerarios personalizados de inserción socio laboral (ciclos formativos) de personas en exclusión social y de personas con discapacidad.
j)De forma paralela a la suspensión de la actividad docente en las Universidades se cerrarán las Residencias juveniles tanto públicas como privadas.
k)Se cierran los puntos de encuentro familiar públicos y privados.
l)Se cierran las residencias del complejo deportivo Rio Esgueva de Valladolid, Complejo Deportivo Campo de la Juventud de Palencia, Residencia Deportiva Albergue Juvenil en Llano Alto de Bejar-Salamanca, y el Refugio de Alta Montaña de Laguna Grande, en Sierra de Gredos-Zapardiel de la Rivera-Ávila, salvo para personas que convivan con otras de riesgo, en cuyo caso permanecerán abiertos para ellas.
m)Se suspende la actividad de los Albergues privados salvo para personas que convivan con otras de riesgo, en cuyo caso permanecerán abiertos para ellas.
n)Se suspende la actividad educativa respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la partepresencial en la modalidad de teleformación, gestionadas o financiadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León
o)Se suspende el servicio urbano de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad municipal.Se suspende el servicio interurbano de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de carácter metropolitano de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las ciudades Burgos, León, Valladolid, Salamanca y Segovia. Y mediante instrucción de la autoridad competente se adecuarán las frecuencias para garantizar unos servicios mínimos en el resto del transporte Interurbano de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los servicios parciales titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que transcurran íntegramente por el territorio de Castilla y León
2.-Recomendaciones al sector privado
a)Se recomienda a sus titulares la suspensión de actividad y cierre al público de todos los establecimientos privados de carácter comercial y de ocio, en especial restauración, bares, cafeterías, hamburgueserías, pizzerías, centros estéticos, peluquerías, pubs y discotecas, así como de ocio de cine, teatros, o análogos de todos ellos, con las siguientes excepciones:
1º. Las actividades de distribución y comercialización del sector alimentario
2º. La actividad comercial farmacéutica, en toda su cadena de funcionamiento.
3º. Las estaciones de servicio de combustibles y toda la cadena de almacenamiento y distribución de los mismos.
4º. Los establecimientos prestadores de servicios postales.
5º. Los establecimientos de alojamiento de cualquier categoría, siguiendo de forma estricta las recomendaciones publicadas sobre concentración de personas y medidas de prevención interpersonal.
6º. Los establecimientos bancarios y similares.
7º. Y cualquier otro establecimiento relacionado con bienes, productos o servicios que tengan carácter esencial para la población.
En todo caso, el funcionamiento de estos establecimientos y estructuras se realizará cuidando rigurosamente por parte de los trabajadores y velando porque las cumplan los ciudadanos, las medidas de prevención generales como son evitar la acumulación de personas, guardar la distancia entre personas de al menos un metro, lavado de manos en la forma recomendada (de no menos 40 segundos), evitar tocarse los ojos, nariz y boca, y tos o estornudo sobre pañuelo desechable o sobre pliegue del codo b)Se recomienda la suspensión de todas las actividades en espacios al aire libre que puedan concentrar un elevado número de personas en zonas, lugares o espacios, estén o no delimitados, que no permitan respetar la distancia de seguridad mínima de, al menos, un metro, sin perjuicio de la recomendación prevista en el apartado Segundo h) de la Orden SAN7295/2020 de 11 de marzo, relativa a la recomendación de suspender las específicas actividades en espacios como conciertos, mercadillos, rastros, ferias, romerías, matanzas que sigue vigente. c)Se recomienda a los ciudadanos que permanezcan en sus domicilios en la medida de lo posible, y en todo caso evitando acudir a establecimientos de carácter comercial y de ocio, en especial restauración, bares, gimnasios, cafeterías, pubs y discotecas, así como de ocio de cine, teatros, o análogos de todos ellos, con las siguientes excepciones en caso estrictamente necesario: 1º.Los establecimientos de alimentación. 2º.Los establecimientos de farmacia. 3º.Estaciones de servicio de combustibles. 4º.Y cualquier otro establecimiento relacionado con bienes, productos o servicios que tengan carácter esencial.
En todo caso, el funcionamiento de estos establecimientos y estructuras se realizará cuidando rigurosamente por parte de los trabajadores y velando porque las cumplan los ciudadanos, las medidas de prevención generales como son evitar la acumulación de personas, guardar la distancia entre personas de al menos un metro, lavado de manos en la forma recomendada (de no menos 40 segundos), evitar tocarse los ojos, nariz y boca, y tos o estornudo sobre pañuelo desechable o sobre pliegue del codo
b)Se recomienda la suspensión de todas las actividades en espacios al aire libre que puedan concentrar un elevado número de personas en zonas, lugares o espacios, estén o no delimitados, que no permitan respetar la distancia de seguridad mínima de, al menos, un metro, sin perjuicio de la recomendación prevista en el apartado Segundo h) de la Orden SAN7295/2020 de 11 de marzo, relativa a la recomendación de suspender las específicas actividades en espacios como conciertos, mercadillos, rastros, ferias, romerías, matanzas que sigue vigente.
c)Se recomienda a los ciudadanos que permanezcan en sus domicilios en la medida de lo posible, y en todo caso evitando acudir a establecimientos de carácter comercial y de ocio, en especial restauración, bares, gimnasios, cafeterías, pubs y discotecas, así como de ocio de cine, teatros, o análogos de todos ellos, con las siguientes excepciones en caso estrictamente necesario:
1º.Los establecimientos de alimentación.
2º.Los establecimientos de farmacia.
3º.Estaciones de servicio de combustibles.
4º.Y cualquier otro establecimiento relacionado con bienes, productos o servicios que tengan carácter esencial.
En todo caso, de salir de casa y acudir a algún establecimiento de los indicados, se realizará la gestión cuidando rigurosamente las medidas de prevención generales en se han reseñado en la recomendación anterior.
3.-Vigencia de las Medidas.
Las medidas preventivas previstas en la presente orden producirán efectos desde la fecha de su publicación y hasta el día 27 de marzo de 2020, incluido, vigencia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.