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La Junta de Castilla y León aumenta las restricciones en la capital y otras seis localidades de la provincia a partir de las 18:00 horas del día 31 y hasta el 14 de febrero
29 de Enero, 2021

La Junta de Castilla y León ha decretado, tal y como figura en el documento publicado en la edición extraordinaria del Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) del domingo 31 de enero, nuevas medidas de restricción para la capital y otros seis municipios de la provincia (Autilla del Pino, Villaherreros, Tariego de Cerrato, Villaumbrales, Becerril de Campos y Villamuriel de Cerrato), que entrarán en vigor a partir de las 18:00 horas del propio día 31 de enero y, en principio, se mantendrán hasta las 17:59 horas del 14 de febrero. Estas son las siguientes:

Primero.– Medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo.

Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, así como de las medidas previstas en el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, mantenidas por el Acuerdo 8/2021, de 25 de enero, se acuerdan para los municipios relacionados en el Anexo del presente acuerdo las medidas sanitarias excepcionalísimas previstas en los apartados segundo y tercero.

Segundo.– Medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo de suspensión de la apertura al público o de suspensión de la actividad.

1. Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos y en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:

a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares, los de las residencias juveniles y los servicios de comedor de carácter social.

d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.

e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

2. Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación del servicio mínimo de biblioteca, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.

3. Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

4. Se suspende la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.

5. Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.

6. Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.

7. Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.

8. Se suspende la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

9. Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.

10. No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

Tercero.– Medida sanitaria preventiva de carácter excepcionalísimo de limitación horaria de la actividad económica y comercial.

1. Se establece como horario máximo de apertura hasta las 18:00 horas, para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, cuya actividad esté permitida.

2. La limitación horaria establecida en el punto anterior no será de aplicación a los siguientes establecimientos, actividades y servicios:

a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.

c) Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.

d) Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.

e) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

f) Los velatorios.

g) La práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

h) Los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.

i) Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.

j) Los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.

k) Las Universidades, de acuerdo con su protocolo.

l) Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo.

m)Escuelas Municipales de música y danza.

n) Las actividades de restauración permitidas.

Cuarto.– Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Quinto.– Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Sexto.– Ampliación y reducción de los Municipios relacionados en el Anexo.

La Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, actualizará cada 7 días naturales, el Anexo de Municipios atendiendo a los indicadores empleados para la adopción de estas medidas.

Séptimo.– Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 18:00 horas del 31 de enero hasta las 17:59 horas del día 14 de febrero. Estas medidas sanitarias preventivas de carácter excepcionalísimo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas en cada uno de los municipios afectados.

Octavo.– Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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