Nombre del trámite/servicio
Bonificación IBI por domiciliación de recibos en una Entidad Financiera
Descripción del trámite/servicio
Tendrán derecho a una bonificación del 1% en la cuota líquida del impuesto, los sujetos pasivos que tengan domiciliados los recibos del impuesto en una entidad financiera, a fecha 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Esta bonificación se aplicará en el segundo plazo de pago del recibo.
Se perderá el derecho a la bonificación en su totalidad, en los siguientes supuestos:
- Si por causas imputables al contribuyente no se hiciera efectivo, a su vencimiento , el importe del primer plazo de pago del impuesto.
- Si habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al contribuyente no se hiciere efectivo a su vencimiento el segundo de los plazos.
- Si habiéndose hecho efectivo el importe del recibo domiciliado o de cualquiera de los plazos, el contribuyenbte procede a su devolución.
En los casos de pérdida de la bonificación, se exigirá al contribuyente el reintegro del beneficio fiscal ya disfrutado, en los términos previstos en la vigente Ley General Tributaria.
Área del trámite/servicio
Gestión de Ingresos
Tipo de presentación del trámite/servicio
Presencial
Lugar y horario de presentación del trámite/servicio
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Documentación a presentar
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Plazos de presentación
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Normativa asociada/Legislación aplicable
Formularios del trámite/servicio
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Notas del trámite/servicio
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