Las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50% durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva, debiendo entenderse, para el caso de que dicho tipo de calificación no estuviera estipulada en la normativa autonómica vigente, desde el año siguiente a la fecha de la presentación de la declaración responsable de primera utilización.
Las viviendas de protección oficial de gestión pública y promovidas por una entidad pública disfrutarán, de una bonificación del 50% durante los tres años siguientes al de finalización del período de aplicación que se recoge en el párrafo anterior.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado.
Gestión de Ingresos
Presentación: Presencial y Telemática
Lugar y Horario:
- A través de la Sede electrónica del Ayuntamiento. https://sede.aytopalencia.es
2. De forma presencial en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, sito en la C/ Mayor Principal 7 - Planta baja
3. Por correo Postal.
4. En las oficinas de correos, a través de ORVE
5. En aquellas Administraciones Públicas (Ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas, delegaciones o subdelegaciones del gobierno,etc) que estén dotados de registro electrónico (Ventanilla única)
6. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
7. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Documentación:
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de bonificación.
- Fotocopia de alteración catastral.
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
Plazos de Presentación:
En cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, sin que en ningún caso pueda tener carácter retroactivo.
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