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Nombre del trámite/servicio
Declaración responsable.
Descripción del trámite/servicio

Están sujetos al régimen de declaración responsable, sin perjuicio de las demás intervenciones administrativas que procedan conforme a la normativa aplicable en cada caso, los siguientes actos de uso del suelo:

a) Actos constructivos:

1.º Las obras de modificación, reforma o rehabilitación de las construcciones e instalaciones existentes, cuando tengan carácter no integral o parcial conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación de la edificación.

2.º Las obras de mantenimiento y reparaciones puntuales del edificio.

3.º La ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales.

4.º Las obras menores, tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.

5.º La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares.

6.º Las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico.

b) Actos no constructivos:

1.º El cambio de uso de las construcciones e instalaciones existentes.

2.º Las obras de construcción o instalación de cerramientos, cercas, muros y vallados de fincas y parcelas.

3.º La colocación de vallas, carteles, paneles y anuncios publicitarios visibles desde las vías públicas.

4.º El uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones existentes.

5.º Los trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares, cuando no estén previstos y definidos en proyectos de contenido más amplio previamente aprobados o autorizados.

6.º La primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.

Además de estos actos previstos en la normativa urbanística, la normativa sectorial también sujeta al régimen de declaración responsable determinados actos de uso del suelo, en concreto:

- La realización de obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no precisen de la redacción de un proyecto de obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

- Las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado, conforme a la disposición adicional octava de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

- La instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Área del trámite/servicio

Servicio de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental.

Tipo de presentación del trámite/servicio

Tramitación electrónica y presencial.

Documentación a presentar

Para legitimar la ejecución de los actos, el promotor presentará la declaración responsable en el Ayuntamiento, acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de obras, cuando sea exigible conforme a la normativa aplicable; en otro caso bastará una memoria que describa de forma suficiente las características del acto (art. 314 quáter 1.a) del RUCyL).

b) Copia de las autorizaciones de otras Administraciones que sean legalmente exigibles, en su caso (art. 314 quáter 1.b) del RUCyL).

c) De conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se tendrá que aportar la referencia catastral de los bienes inmuebles.

d) Autoliquidaciones provisionales del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, o por la realización de actuaciones administrativas de control en los supuestos de sustitución de las mismas por declaraciones responsables o comunicaciones, a cuyo efecto deberá acompañarse el presupuesto de la construcción, instalación u obra visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo (art. 103.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

En el supuesto de declaración responsable de primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones, las autoliquidaciones a presentar son las definitivas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, o por la realización de actuaciones administrativas de control en los supuestos de sustitución de las mismas por declaraciones responsables o comunicaciones, a cuyo efecto deberá acompañarse el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo (art. 103.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Las autoliquidaciones y el pago de estos tributos puede realizarse telemáticamente a través de la Oficina Virtual del Contribuyente.  

e) En el caso de que la declaración responsable tenga por objeto la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones, el promotor deberá estar en posesión de la siguiente documentación, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, sin perjuicio de que voluntariamente pueda aportarse copia de la misma:

1.- Certificado acreditativo de la efectiva finalización de la obra suscrito por técnico competente debidamente visado por el colegio profesional correspondiente (art. 293.2.d) del RUCyL, en relación con el Anejo II.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y con el artículo 2.b) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio).

2.- Declaración por técnico competente sobre la conformidad de la obra ejecutada con el proyecto autorizado por la licencia de obra correspondiente y documentos anejos (art. 293.2.d) del RUCyL).

3.- Justificante de presentación ante el Catastro Inmobiliario del modelo 900D (arts. 13 y 16 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y art. 76.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

4.- Cuando proceda, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de prueba y, cuando exista, certificado de fin de obra de la instalación, sellados por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Dicha documentación podrá sustituirse por una certificación expedida por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial acreditativa de que por parte del promotor o constructor ha sido presentada ante el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, siempre que en la misma se haga constar que fueron devueltas en su momento las copias selladas correspondientes (art. 10.4 del Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones y art. 6.8 y 9 de la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo).

5.- En su caso, informe de ensayo realizado por una entidad de evaluación acreditada que justifique los extremos señalados en el artículo 29.1 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Plazos de presentación

Continuo.

Notas del trámite/servicio

1. La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad:

a) Que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, y que posee la documentación técnica que así lo acredita.

b) Que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa aplicable durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere.

2. La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.

3. La formalización de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.

4. La presentación de una declaración responsable producirá los siguientes efectos:

a) El declarante quedará legitimado para realizar el acto de uso del suelo declarado, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico.

b) El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.

5. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística o sectorial.

6. Los actos de uso del suelo amparados por declaración responsable deben realizarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización, sin posibilidad de interrupción ni de prórroga, cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada:

a) Plazo de inicio: antes de un mes desde la presentación de la declaración.

b) Plazo de finalización: antes de seis meses desde la presentación de la declaración.

7. Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.

8. En los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable, la Administración no está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla.

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