Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Puede solicitar el formulario en el departamento de Estadística del Ayuntamiento, o bien, descargándolo de este enlace: HOJA PADRONAL.
Estadística
Presencial
Departamento de Estadística del Ayuntamiento
C/ Mayor Principal, 7
Horario: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas
Tanto si se trata de un cambio de domicilio, como de un alta nueva en el Padrón:
- Original del DNI, NIE o PASAPORTE de todos los interesados firmantes. Libro de familia o certificado de nacimiento, en el caso de menores y DNI o cualquier otro documento identificativo que posea el menor.
- En el caso de menores de edad que se empadronan con uno solo de los padres, autorización y original del DNI, NIE o PASAPORTE del otro progenitor que no se empadrone junto con ellos.
1.- SI SE TRATA DE UNA VIVIENDA EN RÉGIMEN DE ALQUILER:
- Original del contrato de arrendamiento (EN TODOS LOS CASOS).
- Original de las dos últimas transferencias o recibos del pago del alquiler, o dos facturas distintas y actuales de dos suministros a nombre del inquilino (SI EL CONTRATO TIENE MAS DE UN AÑO DE ANTIGUEDAD DESDE LA FECHA DE INICIO DEL MISMO).
2.- SI SE TRATA DE UNA VIVIENDA EN PROPIEDAD:
- Dos facturas recientes de distintos suministros expedidas por empresas suministradoras de agua, luz, gas, teléfono fijo o internet, donde conste la dirección del nuevo empadronamiento. En caso de no disponer aun de facturas, dos contratos de alta de dichos suministros.
3.- SI EL INTERESADO NO ES TITULAR DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O FACTURAS DE SUMINISTROS:
- Autorización de empadronamiento de la persona titular de dichos documentos, junto con el original de su documento de identidad, debiendo aportar además la documentación a su nombre, indicada en los dos apartados anteriores, dependiendo de que se trate de una vivienda en régimen de alquiler o en propiedad.
Si en la vivienda ya figura alguien empadronado, aún no siendo propietario o inquilino, igualmente deberá prestar su consentimiento al nuevo empadronamiento, con su firma y la aportación del original de su documento de identidad.
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Art. 70 del Real Decreto 2612/96 (BOE 16/01/1997)
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La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derechos.
La inexactitud, falsedad u omisión en el contenido de la autorización de empadronamiento o en los datos o documentos que acompañan a la misma, podrá dar lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, especialmente las previstas en el artículo 392 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.