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Nombre del trámite/servicio
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Descripción del trámite/servicio

El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. En este último supuesto únicamente podrá solicitar devolución de la parte proporcional del impuesto el sujeto contribuyente, que es quien efectuó el pago, con independencia de quién hay tramtiado la baja definitiva, y acreditando debidamente ésta.

También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos, en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

Exención:  100 % IVTM a Vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo:

Podrán solicitar la exención del IVTM aquellas personas que acrediten padecer una discapacidad en grado igual o superior al 33 %. Se aplicará la exención a un sólo vehículo, cuyo titular deberá ser, exclusivamente, la persona que acredite la discapacidad.

Exención: 100% IVTM Tractores, remolques y maquinaria provistos del Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria agrícola (R.O.M.A):

Los interesados deberán acreditar que reúnen los requisitos que motivan la exención.

Bonificación: 50% IVTM a vehículos turismos o equiparados que tengan una antigüedad mínima de 25 años

Esta bonificación se aplicará de oficio una vez que, comprobada la información remitida por la Dirección General de Tráfico, se verifique que, a la fecha del devengo del impuesto, concurre el requisito de antigüedad.

Otras bonificaciones: (ver Ordenanza Fiscal completa)

- 75 % a favor de vehículos cuya energía motriz no genere escape de gases o residuos gaseosos de cualquier tipo.

- 75 % a favor de vehículos dotados de motor eléctrico.

- 75 % a favor de vehículos denominados híbridos, entendiendo por híbridos aquellos que utilizan como energía motriz la combinación de un motor eléctrico y otro de explosión

- 75 % a favor de vehículos que utilicen como carburante el gas licuado del petróleo o impulsados por autogás.

Área del trámite/servicio

Gestión de Ingresos

Tipo de presentación del trámite/servicio

 Presencial y Telemática

Lugar y horario de presentación del trámite/servicio

Lugar y Horario:  

  1.  A través de la Sede electrónica del Ayuntamiento. https://sede.aytopalencia.es

 

      2.  De forma presencial en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, sito en la C/ Mayor Principal 7 - Planta baja

       3. Por correo Postal.

       4. En las oficinas de correos, a través de ORVE

       5. En aquellas Administraciones Públicas (Ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas, delegaciones o subdelegaciones del gobierno,etc) que estén dotados de registro electrónico (Ventanilla única)

       6. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

       7. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación a presentar

EXENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo.
  • Fotocopia de la declaración administrativa vigente, de invalidez o disminución física expedida por el Centro Base de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.
  • Fotocopia del carnet de Conducir (anverso y reverso). Si el grado o la naturaleza de la discapacidad incapacita para la conducción al sujeto pasivo de Impuesto, se acreditará este extremo mediante copia de certificado o resolución que contemple expresamente la movilidad reducida, expedido por el Organismo o Centro competente, de acuerdo con lo determinado en la normativa correspondiente o en el Reglamento General de Conductores -R.D. 818/2009, de 8 de mayo-; excepto en aquellos supuestos en los cuales la naturaleza de la discapacidad y el grado se encuentre descrita expresamente como invalidante para la conducción, en los textos reglamentarios.

EXENCION POR LA TITULARIDAD DE VEHÍCULOS PROVISTOS DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL R.O.M.A.:

  • Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
  • Fotocopia del Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (R.O.M.A)
Plazos de presentación

Los interesados en disfrutar de alguna de las bonificaciones  lo solicitarán en el Ayuntamiento antes de la finalización del período previsto de cada ejercicio para interponer recurso de reposición frente al padrón-lista cobratoria.

En el caso de bonificación y siendo el vehículo de nueva matrículación, se podrá solicitar con anterioridad a la firmeza de la liquidación.

Normativa asociada/Legislación aplicable
Notas del trámite/servicio

La información solicitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derechos.

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