Quedan sometidas al régimen de licencia ambiental las actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes.
Los objetivos de la licencia ambiental son regular y controlar las actividades e instalaciones con el fin de prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que produzcan las actividades correspondientes, incorporar a las mismas las mejoras técnicas disponibles validadas por la Unión Europea y, al mismo tiempo, determinar las condiciones para una gestión correcta de dichas emisiones.
Disciplina Urbanística.
Presencial
En el Registro General del Ayuntamiento (calle Mayor Principal 7, planta baja) de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, o en cualquiera de los lugares y modos previstos por la normativa vigente.
- Impreso normalizado de solicitud de licencia ambiental, que puede recoger en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, Ayuntamiento de Palencia, calle Mayor Principal 7, planta baja. También puede descargarse al final de esta página.
- 2 ejemplares del proyecto básico (o memoria si la normativa sectorial lo permite) redactado por técnico competente, con suficiente información sobre la actividad o instalación, su incidencia en el medio potencialmente afectado, justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente, técnicas de prevención y reducción de emisiones, medidas de gestión de los residuos generados, sistemas de control de las emisiones y otras medidas correctoras propuestas.
- Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.
- Resumen o memoria de la documentación con indicación, en su caso, de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" del informe de impacto ambiental. Asimismo, incorporará una declaración responsable sobre la disposición de las autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
De acuerdo con la normativa vigente, y en especial la ordenanza municipal de Transposición de la Directiva 2006/123/CE relativa a los Servicios en el Mercado Interior, el interesado podrá optar por no presentar los documentos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas, para lo que deberá declarar en qué administración o institución pública consta el dato o la documentación original. En el caso de que tal administración sea distinta del Ayuntamiento de Palencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información.
Previo a la Comunicación de Inicio de actividad sujeta a tramitación de licencia ambiental.
Sin carácter limitativo:
- Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
- Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra las Emisiones de Ruidos y Vibraciones, modificada por la Ordenanza de Transposición de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior.
solicitud_licencia_ambiental.pdf ( 81,1 Kb)
Resumen de la tramitación:
- Comprobación de la documentación presentada. En caso de resultar incompleta o insuficiente, se requerirá al solicitante para su subsanación.
- Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas municipales o por el incumplimiento de los requisitos previos establecidos en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante DIEZ días mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, una copia de dicho anuncio se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento y se efectuará el trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento, en particular, a los vecinos colindantes con la actividad o instalación.
- Finalizados los plazos de exposición pública y emitidos los informes técnicos pertinentes (incluyendo los correspondientes a las alegaciones presentadas, si las hubiere), se remitirá el expediente a la Comisión Informativa de Medio Ambiente que elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local para que formule el acuerdo definitivo de concesión o denegación, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, cuando además de licencia ambiental se requiera licencia urbanística, serán objeto de resolución única.
Plazo de Resolución:
Dos meses.
No obstante, el plazo para resolver se interrumpe en los supuestos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común y, en particular, cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución (Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Órgano que resuelve:
Junta de Gobierno Local.
Naturaleza de la Resolución:
Definitiva en vía administrativa.
Recursos:
Potestativo de Reposición.
Contencioso – Administrativo.
Extraordinario de Revisión.
Efectos del Silencio Administrativo:
Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse ESTIMADA la solicitud presentada.
No obstante, la licencia otorgada por silencio administrativo en ningún caso genera facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico y, particularmente, sobre el dominio público.