Canal de Denuncias Interno del Ayuntamiento de Palencia
Ley 2/2023, de 20 de febrero de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción incorpora al Derecho interno español la Directiva UE2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión relativa al régimen del denunciante e impone que las distintas entidades del sector público cuenten con canales internos de denuncia.
Con ello se pretende proteger a los ciudadanos informantes de las represalias que puedan sufrir cuando informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación laboral o profesional. Además, trata de fortalecer la cultura de la comunicación de infracciones como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Dicha normativa establece entre las posibles vías de denuncia en los organismos del sector público el CANAL INTERNO DE DENUNCIAS entendido como buzón o cauce preferente para recibir por su carácter inmediato la información del denunciante. El Ayuntamiento de Palencia implanta este canal de información para facilitar que las personas físicas que, en virtud de su contexto laboral, sean conocedoras de una infracción o situación que consideren irregular relacionada con el Ayuntamiento de Palencia y su sector público, puedan dar a conocer la existencia de la misma y se proceda a investigar los hechos y establecer las medidas oportunas.
Con carácter general, se puede informar de cualquier acción u omisión que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, pero siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el Anexo de la Directiva y que afecten a los intereses financieros e incidan en el mercado interior. Con carácter particular, se puede informar de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa penal o administrativa grave o muy grave en cualquier ámbito administrativo. Quedan expresamente incluidas las infracciones penales o administrativas graves o muy graves que supongan un quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Las informaciones que no tienen la protección de las personas físicas informantes son:
• Las que afecten a la información clasificada.
• Las que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones
• Las relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
Podrán hacer uso de este este canal interno los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena
b) los autónomos
c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
Igualmente se aplicará a informantes en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodo de formación y aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado (en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección).
Si usted tiene conocimiento de alguna situación que pudiera ser susceptible de ser denunciada o suponer un riesgo de fraude, puede manifestarlo en el Canal de Denuncias, cumplimentando el siguiente: