Datos específicos.
Las autorizaciones de ocupación de terrenos de dominio público para la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería pueden ser:
- ANUALES: Cuando la autorización sea por año natural. En el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de marzo se instalarán exclusivamente veladores.
- DE TEMPORADA: Para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de noviembre. Podrán instalarse veladores, toldos, sombrillas, jardineras, mamparas y demás elementos decorativos y/o de ornato.
Se prohíbe la instalación de mobiliario distinto al autorizado por la Autoridad Municipal.
Requisitos.
Las personas físicas o jurídicas que soliciten la instalación de la terraza deberán encontrarse de alta a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas y no adeudar cantidad alguna por este concepto así como encontrarse al corriente de pago de las demás exacciones municipales que le afecten ni tener contraída cualquier otra deuda con este Ayuntamiento.
Importe:
Por cada mesa y hasta cuatro sillas, al año:
En calles de 1ª categoría | 99,72 € |
En calles de 2ª categoría | 51,75 € |
En calles de 3ª categoría | 15,47 € |
En los supuestos de una mesa y tres sillas se aplicará la tarifa anterior. En los casos de mesa, o mesa y hasta dos sillas, dicha tarifa se verá reducida en un 50%.
A estos efectos se equipararán al concepto de mesa los bidones, mesas altas, barras exteriores pegadas a la fachada o cualesquiera otro elemento que pueda cumplir análogas funciones.
Asimismo, se equipararán al concepto de silla los taburetes, bancos, sillas altas o cualesquiera otro elemento que pueda cumplir análogas funciones.
A las tarifas anteriores le serán de aplicación los siguientes recargos:
a) Un 20% cuando se sitúen en el interior de estructuras de cerramiento fijas o semipermanentes, que suponen ampliación de la ocupación del suelo y del vuelo.
b) Un recargo del 50% cuando se instalen en zonas de aparcamiento, que se verá incrementado hasta el 100% cuando se instalen en zonas de aparcamiento reguladas por el servicio O.R.A.
Estos recargos son compatibles entre sí y se aplicarán, en caso de concurrencia de ambos, de forma acumulativa al producto resultante de aplicar la tarifa correspondiente al número de veladores colocados en dominio público.
El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de apertura o inicio de la actividad, y/o traspaso o cambio de titularidad, tomándose como fecha a tal efecto la de presentación de la Comunicación de inicio o solicitud correspondiente.
Asimismo, también procederá el prorrateo por trimestres naturales en los casos de cese o baja en la actividad, previa petición del interesado.
Cuando un establecimiento disponga de veladores situados en dos o más calles, se aplicará el índice correspondiente a la vía de categoría superior.
Ocupación de la Vía Pública
Presencial
Registro General del Ayuntamiento
C/ Mayor Principal, 7
Horario: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
SEDE ELECTRONICA DEL AYUNTAMIENTO
- Justificante de haber practicado la autoliquidación correspondiente. (Será facilitado por el Ayuntamiento al correo electrónico o teléfono que conste en la solicitud).
- Autorización expresa de los titulares de las personas titulares de las actividades que se ejerzan en los locales cuando la terraza se pretenda instalar pegada a su fachada y su longitud exceda de la línea de fachada del establecimiento para el que se solicita la licencia. Si la instalación de veladores se realiza por primera vez, se acompañará además la siguiente documentación:
- Plano de emplazamiento a escala 1:500
- Plano de la terraza y su conjunto, lo suficientemente explicativo, de la localización, superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, distancia a los viales de circuación, paradas de transporte público, pasos de peatones y de vehìculos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, rebajes y plazas reservadas para personas con movilidad reducida, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes. Deberá quedar completamente acotada las distancias a fachadas, reflejando las acometidas de instalaciones a terrazas. En base al CTE DB SI 5.1.2 Intervención de los bomberos (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) y elementos a instalar (mesas, sillas, sombrillas, jardineras, etc.) (Escala entre 1:100 y 1:200). Asimismo, deberá respetarse la normativa sectorial de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados contenida en la ORDEN TMA/851/2021, de 23 de julio.
- Fotografía del espacio a ocupar con la terraza y del mobiliario a instalar.
- Si la instalación se realiza dentro del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Urbano (PEPRI) deberá presentar memoria descriptiva de ésta y certificado de composición y color de mobiliario.
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La información solicitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derechos.